4.1.- Licencias de recursos.

¿Qué es lo más básico que necesitas saber sobre licencias de recursos para poder empezar a moverte con cierta tranquilidad "en el mundo" de la elaboración de materiales educativos?

Lo primero, saber que recurso puede considerarse todo: un texto, una imagen (dibujo, ilustración, esquema, foto,...), un vídeo, un audio, un diseño,... Quizás en algunos momentos hablemos más de imágenes por ser el recurso más frecuente, pero todo lo que digamos es aplicable a cualquier recurso, sea del tipo que sea.

Empezaremos con "la bestia negra", el Copyright. Seguramente conocerás lo que significa Copyright (todos los derechos reservados) que suele representarse una C mayúscula dentro de un círculo: © oSímbolo de Copyright, una C mayúscula dentro de un círculo.). Básicamente es la licencia más restrictiva, el máximo nivel de protección, ya que no nos permite hacer nada con el recurso, ni usarlo, ni copiarlo, ni hacer una reproducción, ni distribuirlo, ni exponerlo públicamente, ni alterarlo para elaborar obras derivadasObra derivada.Una obra derivada es, en términos legislativos de derechos de autor, una obra intelectual creada a partir de una u otras ya existentes incluyendo aspectos que pueden estar sujetos a derechos de autor. La obra derivada debe garantizar los derechos de autor de la obra original. Ejemplos de obras derivadas pueden ser una traducción, una adaptación musical, una adaptación a otro medio de comunicación o un resumen. Presupone una transformación, modificación o adaptación de una obra garantizando los derechos de autor. La ley de propiedad intelectual española define lo que es una obra derivada: Artículo 11. Obras derivadas: Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual: 1. Las traducciones y adaptaciones. 2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones. 3. Los compendios, resúmenes y extractos. 4. Los arreglos musicales. 5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica. Basado en la definición de Wikipedia.,... El propietario de los derechos se los reserva todos para sí, y en principio, salvo las excepciones indicadas por el derecho de citaDerecho de cita.El derecho de cita, en España, está regulado en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril: «Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza. 1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite. 2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo». Basado en la definición de Wikipedia., se necesita su permiso expreso para su uso. En general, no podemos usar estos recursos en nuestros materiales, o los podremos usar bajo estrictas condiciones marcadas por el derecho de cita, que hacen aconsejable evitar su uso siempre que nos resulte posible, debido a que:

  • Excluye el uso de libros de texto y manuales universitarios.
  • Deben ser obras ya divulgadas.
  • Solo autoriza el uso de fragmentos, a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes, no lucrativos, en la medida justificada por el fin educativo que se persigue, e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Esto implica que no se pueda usar sin más, con fines decorativos, sino que tiene que quedar clara la finalidad educativa analizando, comentando o haciendo un uso crítico con fines docentes de ese recurso que deberá acompañarlo. Tampoco podemos pasarnos con la extensión del fragmento, no debe exceder la "medida justificada por la finalidad educativa que se persigue", lo cual no deja de ser un límite bastante subjetivo que muchas veces no sabremos muy bien si lo estamos cumpliendo o no. 

¿Qué otras licencias  es interesante conocer?

Licencias más usuales para recursos educativos
Nombre de la licencia. Copyright Dominio Público Copyleft Creative Commons GNU/GPL
Símbolo

Las licencias que más frecuentemente aparecerán serán:

  • Dominio Público. (Símbolo:Símbolo de Dominio Público: una C en un círculo, con una banda oblicua que lo tacha.) Es el otro extremo. Se trata de un recurso "desprotegido" que al entrar en el dominio público puede ser usado por cualquiera que lo desee sin ningún tipo de restricción.  Normalmente, todos los recursos entran en el dominio público transcurrido un cierto número de años, normalmente en el caso más simple y común, a los 70 años de la muerte del autor o autora de la obra, aunque en otros países el número de años puede ser distinto, y dependiendo del tipo de obra, los 70 años se pueden empezar a contar a partir de la publicación de la obra. En nuestra legislación, en principio el autor o la autora no puede situar su obra en el dominio público en vida, porque se entiende que la autoría es un derecho irrenunciable. También se consideran en el dominio público aquellas obras que no requieren de ningún talento creativo por parte del autor o autora.
  • Copyleft. (Símbolo:Símbolo de Copyleft: una C abierta hacia la izquierda (invertida)en un círculo.) Puede ser completo y parcial. Se establece en contraposición al copyright, y se basa en el derecho del autor o de la autora a ceder los derechos sobre su obra.
    • El copyleft completo es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores. De esta manera, el autor o la autora cede todos los derechos, pero impidiendo que otras personas puedan "apropiarse de la obra" registrándola con copyright como suya.
    • En el copyleft parcial, el autor o la autora cede algunos derechos, pero se reserva algunos otros, además de la autoría, que le imponen al usuario del recurso restricciones de uso.
  • Creative Commons. (Símbolo:Símbolo de Creative Commons: una doble C en un círculo.) Es un tipo de licencia copyleft. Establece cuatro restricciones de uso básicas, (más una quinta especial) de forma que se pueden formar distintas licencias agrupando algunas de estas restricciones y desechando otras, eligiendo de esta forma el autor o la autora qué derechos cede y qué derechos se reserva. Esas restricciones "combinables" para formar los distintos tipos de licencia Creative Commons (abreviado como CC) son:
    • Attribution / Atribución (BY o Símbolo para la restricción Atribución: un círculo con una persoa dentro.), requiere la referencia al autor o autora original.
    • Share Alike / Compartir Igual (SA o Simbolo de Compartir igual. Una flecha describiendo un movimiento circular, dentro de un círculo.), permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión por estar en distinta jurisdicción). No confundir con el símbolo de copyleft, que es una C abierta hacia la izquierda... Este símbolo es una flecha circular que “gira” en sentido contrario a las agujas reloj.
    • Non-Commercial / No Comercial (NC o Icono reconocimiento), obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales.
    • No Derivative Works / No Derivadas (ND o Símbolo para Non-Derivative Works(Obras no derivadas)), no permite modificar de forma alguna la obra, que puede usarse, pero sólo "tal cual es". Procuraremos por tanto no usar recursos que lleven esta restricción, ya que frecuentemente los recursos se tienen que modificar para usarlos en los contenidos.
    • Public Domain / Dominio Público (CC0 o Símbolo para CC0. Un Cero dentro de un círculo.). Permite al autor o a la autora asignar, en vida, una licencia que  permite a los usuarios del recurso hacer con él lo que quieran, no estando obligados siquiera a citar la autoría, lo que a efectos prácticos viene a ser equivalente al dominio público, aunque legalmente sigan existiendo pequeñas diferencias.
  • GNU/GPL.(Símbolo:Símbolo deGNU/GPL: La cabeza de un ñu.) Para otro tipo de recursos, las licencias CC no son las más adecuadas, y se recurre a otro tipo de licencias entre las que una de las más usada, sobre todo en el mundo del software, aunque se puede aplicar también a otro tipo de recursos, es la GNU/GPL, que garantiza a los usuarios finales (personas, organizaciones, compañías) la libertad de usar, estudiar, compartir (copiar) y modificar el software.

 Comentar que las cuatro restricciones básicas para licencias Creative Commons:

Las cuatro restricciones básicas de Creative Commons.
 Nombre Attribution/Atribución  Non Commercial/No Comercial  No Derivative Works/No Derivadas  Share Alike/Compartir Igual
Abreviatura.  BY NC ND SA
Símbolo.

 

dan lugar a las siguientes seis licencias estándar que podrás usar con tus materiales aunque te aconsejamos prescindir de las que incluye la restricción ND :

  • Atribución (CC BYcuadro en el que aparece el símbolo de Creative Commons,  y el símbolo y nombre de la restricción BY .
  • Atribución-Compartir Igual (CC BY-SA) Símbolo de Creative commons y a su derecha, el icono y nombre de las restricciones BY-SA
  • Atribución-No Derivadas (CC BY-ND)Símbolo de Creative Commons y a su lado los iconos y nombres de las restricciones BY:ND
  • Atribución-No Comercial (CC BY-NC) Símbolo de Creative Commons y a su lado los iconos y nombres de las restricciones BY-NC
  • Atribución-No Comercial-Compartir Igual (CC BY-NC-SA) Símbolo de Creative Commons y a su lado los iconos y nombres de las restricciones BY-NC-SA
  • Atribución-No Comercial-No Derivadas (CC BY-NC-NDSímbolo para Creative Commons que tiene al lado los iconos y nombres de las restricciones BY-NC-ND

a las que hay que unir la licencia CC0 o CC Public Domain. Símbolo para CC0. Un Cero dentro de un círculo.

Decir finalmente que otras instituciones crean sus propias licencias, que son en cierta medida variantes de las que hemos expuesto aquí, con el ánimo de compartir los recursos que crean. Tal es el caso, por ejemplo, de la MIT License, o de la Free Art License y otras similares que puedas encontrar.

Recomendación

Un último consejo relativo a las licencias:

Acostúmbrate a mirar qué tipo de licencia tienen las web que visitas para saber si puedes usar los recursos que en ellas encuentres que puedan resultarte últiles. Suele estar al final de la página, bien directamente indicando la licencia, o bien con un enlace al Aviso legal, o Condiciones de uso, o Términos de uso, donde explican en detalle qué se puede y qué no se puede hacer con los recursos de esa web.

¡Pero ojo con los blogs! Frecuentemente encontramos blogs en los que aparece algún tipo de licencia Creative Commons indicada a pie de página, pero una mirada a los recursos hacen sospechar  sobre que realmente el propietario del blog sea también el propietario de los derechos de todos los recursos que usa. ¡¡Hay mucha gente que regala lo que no es suyo!, así que es aconsejable desconfiar de los recursos que encontréis en estos sitios.